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Dictamen de la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia de los Sindicatos de la Ciudad de México
Considerando:
Con fundamento en lo señalado en el último párrafo del artículo 121 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en el cual se establece:
Los sujetos obligados deberán informar al Instituto, cuáles son los rubros del presente artículo que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que el Instituto verifique y apruebe de forma fundada y motivada la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado
Para determinar la aplicabilidad y no aplicabilidad, se consideraron los siguientes ordenamientos jurídicos:
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP)
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados (LGPDPPSO)