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Dictamen de la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia de los Sindicatos de la Ciudad de México

Considerando:

 

Con fundamento en lo señalado en el último párrafo del artículo 121 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en el cual se establece:

 

Los sujetos obligados deberán informar al Instituto, cuáles son los rubros del presente artículo que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que el Instituto verifique y apruebe de forma fundada y motivada la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado

 

Para determinar la aplicabilidad y no aplicabilidad, se consideraron los siguientes ordenamientos jurídicos:

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LG)

Lineamientos Técnicos Generales

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPCR)

Lineamientos y metodología de evaluación de las obligaciones de transparencia que deben publicar en sus portales de internet y en la plataforma nacional de transparencia los Sujetos Obligados  en la Ciudad de México

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