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Artículo 138

Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes y en el artículo anterior, los sindicatos deberán poner a disposición de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, además de mantener actualizada y accesible la siguiente información:

Fracción / Descripción

I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades

(Aplica).

Formato-1

​

II. El directorio del Comité Ejecutivo; estatal, seccional o local

(Aplica).

Formato-2

 

III. El padrón de socios, o agremiados; y

(Aplica).

Formato-3

​

IV. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan

(Aplica).

Formato-4A

Formato-4B

Formato-4C

​

Por lo que se refiere a los documentos que obran en el Expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios.

​

​

Los Sindicatos habilitarán un sitio de Internet para cumplir con sus obligaciones de transparencia y permitir  el acceso a la información. Los Sindicatos podrán habilitar este sitio de internet por sí o a través de los sujetos obligados que les asignen recursos públicos. En todo momento el sindicato será el responsable de la publicación, actualización y accesibilidad de la información.

Sindicato  Nacional de Trabajadores del Sistema de Transporte Colectivo

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