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Artículo 138

Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes y en el artículo anterior, los sindicatos deberán poner a disposición de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, además de mantener actualizada y accesible la siguiente información:

Fracción / Descripción

I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades

(Aplica).

Formato-1

II. El directorio del Comité Ejecutivo; estatal, seccional o local

(Aplica).

Formato-2

 

III. El padrón de socios, o agremiados; y

(Aplica).

Formato-3

IV. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan

(Aplica).

Formato-4A

Formato-4B

Formato-4C

Por lo que se refiere a los documentos que obran en el Expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios.

Los Sindicatos habilitarán un sitio de Internet para cumplir con sus obligaciones de transparencia y permitir  el acceso a la información. Los Sindicatos podrán habilitar este sitio de internet por sí o a través de los sujetos obligados que les asignen recursos públicos. En todo momento el sindicato será el responsable de la publicación, actualización y accesibilidad de la información.

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