LLÁMANOS PARA UNA CONSULTA
(55)5709-1133 Ext. 3454
Artículo 137
Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, además de mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos:
Fracción / Descripción
II. Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros:
(Aplica).
a) El domicilio, b) Número de registro y c) Nombre del sindicato
d) Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia
y h) Central a la que pertenezcan, en su caso
III. Las tomas de nota;
(Aplica).
IV. El estatuto
(Aplica).
V. El padrón de socios
(Aplica).
VI. Las actas de asamblea
(Aplica).
VII. Los Reglamentos Interiores de Trabajo
(Aplica).
VIII. Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo
(Aplica).
IX. Todos los documentos contenidos en el Expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo; y
(Aplica).
X. Una lista con el nombre de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios
(Aplica).