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Artículo 137

Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, además de mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos:

Fracción / Descripción

II. Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros:

(Aplica).

Formato-2

a)  El domicilio, b)  Número de registro y c)  Nombre del sindicato

d)  Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia

e)  Fecha de vigencia del comité ejecutivo, f)   Número de socios, g)  Centro de trabajo al que pertenezcan

y  h)  Central a la que pertenezcan, en su caso

 

III. Las tomas de nota;

(Aplica).

Formato-3

IV. El estatuto

(Aplica).

Formato-4

V. El padrón de socios

(Aplica). 

Formato-5

VI. Las actas de asamblea

(Aplica).

Formato-6

VII. Los Reglamentos Interiores de Trabajo

(Aplica).

Formato-7

VIII. Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo

(Aplica).

Formato-8A

Formato-8B

Formato-8C

IX. Todos los documentos contenidos en el Expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo; y

(Aplica).

Formato-9

X. Una lista con el nombre de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios

(Aplica).

Formato-10

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